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Introducción

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Este documento surge por necesidad de comunicar y ordenar la abundante información disponible, ambos aspectos relacionadas a las radiaciones electromagnéticas de las Radio Frecuencias.
 

Muchos estudios científicos recopilan una cantidad cada día mayor de personas EHS (Electro Hiper Sensibles) entre la población general, lo que incluye a personas desde grados muy leves a graves. [x]
La emergencia de este problema de salud en los últimos dos decenios tiene que ver con el rápido aumento de la exposición humana a las radiaciones no ionizantes por el vertiginoso desarrollo de las telecomunicaciones en este periodo. El cambio cualitativo que supone la actual implantación de la nueva generación de comunicaciones móviles, denominada 5G, implica un aumento exponencial de la ya elevada exposición a la que ya estamos sometidos cotidianamente a través de numerosos dispositivos inalámbricos y de las anteriores generaciones de telefonía. Ante este panorama, resulta razonable la preocupación por estos crecientes niveles de exposición, que ante la falta de regulación adecuada, superan los niveles de tolerancia de cada vez más personas, aumentando el número de personas afectadas.

Teniendo en cuenta además que la numerosa evidencia científica señala a este tipo de radiaciones como agentes capaces de producir efectos biológicos no térmicos, entre los efectos adversos publicados en estas investigaciones podemos destacar los siguientes: cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad, leucemia infantil, cáncer, enfermedad de Alzheimer, alergias, abortos, malformaciones congénitas, fertilidad, etc.
Conociendo esta información, las consecuencias de estas radiaciones se convierte en un problema ciudadano de salud pública de primera magnitud.

 

Destacamos las contradicciones en el marco de recomendaciones que da la OMS (Organización Mundial de la salud), ya que la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE 11), reconoce la fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica como entidades con código propio, la última en la esfera neuroinflamatoria. Esto contrasta con que, hasta la fecha, la OMS no ha incluido a la electro hipersensibilidad en la Clasificación Internacional de Enfermedades con un código propio, pero si ha incluido un apartado para registrar los daños generados por exposición a radiación de radiofrecuencia y otras radiaciones no ionizantes (Códigos W90.0 y W90.8 en el CIE 11).
Además, en el año 2005 la OMS tipificó que la electro hipersensibilidad: “se caracteriza por una variedad de síntomas no específicos que difieren de un individuo a otro. Los síntomas son ciertamente reales y pueden variar ampliamente en su gravedad. Sea cual sea la causa, la hipersensibilidad electromagnética puede ser un problema incapacitante para la persona afectada".

 

Por su parte, el Parlamento Europeo en su Resolución del 2 de abril de 2009 Sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos solicita a los Estados miembros que sigan “el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la hipersensibilidad electromagnética, con el fin de garantizar una protección adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren”.
Asimismo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, instó en su Resolución 1815 del año 2011 a proteger a las personas electro hipersensibles. [x]

En contraposición, el punto de partida de los defensores de la idea de la inocuidad de estas radiaciones, es la negación de la Electro hipersensibilidad. Apoyándose en la ausencia de código especifico por parte de la OMS en el CIE, da un paso más allá atribuyéndole una etiología psicosomática, cosa que la OMS no ha confirmado, e ignorando, a su vez, toda la evidencia científica actual sobre la capacidad de los Campos Electromagnéticos no ionizantes de producir efectos biológicos no térmicos y obviando las alteraciones orgánicas específicas encontradas hasta ahora en estudios en personas con hipersensibilidad electromagnética. Todo ello exige que el público sea convenientemente informado.

 

Creemos que la desinformación es un peligro potencial para los derechos (sanitarios, sociales, laborales y comunitarios…) y libertades de los afectados y fomenta la desinformación técnica entre los profesionales hasta el punto de predisponerles a prescripciones que pueden generar daños a la salud.

 

El impacto de estas radiaciones en la vida de los afectados varía dependiendo del grado de afectación, el cual depende a su vez de la intensidad, la frecuencia, el tiempo de exposición que se haya padecido y la susceptibilidad individual. Por ello, que los médicos dispongan de información adecuada es vital para el reconocimiento de los síntomas y su temprano abordaje, con el cual se podrían evitar situaciones de afectación mayor por la dilatación de la exposición en el tiempo. Negar esta realidad invisibiliza los riesgos, contribuyendo así a que el daño a largo plazo sea mayor y la recuperación, de poder haberla, mucho más difícil. Muchos afectados graves viven situaciones dramáticas, viéndose incapacitados para desarrollar una vida laboral normal. Trabajar en entornos en los que hay exposición a campos electromagnéticos implica para ellos tener que convivir con el agente desencadenante de la sintomatología, en muchas ocasiones grave, lo que supone un grave riesgo para su integridad física y psíquica.

Como ciudadanos de pleno derecho, las personas afectadas por exposición a campos electromagnéticos esperan que se les realice una valoración objetiva de su enfermedad y, en su caso, del grado de incapacidad laboral derivado de la misma (y asociado a los condicionantes ambientales del entorno laboral de los que no son responsables en la mayoría de ocasiones), cuyos síntomas, como indica la OMS, son “reales” y pueden llegar a ser “incapacitantes”. Esta incapacidad derivada de la exposición a las radiaciones del entorno, ya ha sido reconocida a nivel judicial en diversos países europeos y USA.

Por esto, el estado debe ser una herramienta al servicio de las garantías sociales, la posición emanada desde la OMS, negando el origen de las enfermedades descritas, dificulta e impide el acceso de los afectados a determinados derechos sanitarios y laborales legítimos. Negar que las radiaciones de las radio frecuencias son el vector de muchas enfermedades conduce a:

• Impide que los afectados reciban un diagnóstico y un tratamiento médico especializado adecuado en la sanidad pública. En la actualidad, con la negación sistemática de esta realidad por parte del estado, hace que los afectados de esta forma se vean obligados a buscar la atención médica que necesitan en la sanidad privada, con la consiguiente carga económica para aquellas personas que, de una forma u otra, se lo puedan permitir.

• Reduce o elimina la posibilidad que los afectados tienen de conservar un trabajo o de acceder a él a través de posibles adaptaciones convenientemente descritas, reguladas y garantizadas, como sucede con otras enfermedades y/o discapacidades.

• Supone un impedimento añadido en la accesibilidad a espacios públicos y privados que puede verse comprometida y que, por ello, no está garantizada como, por ejemplo, a la propia vivienda (cuando la

vivienda recibe las inmisiones de radiaciones circundantes), a centros de formación, espacios públicos de toda naturaleza (administrativos, lúdicos, sociales, deportivos…) y a recibir atención sanitaria adecuada que les permita mejorar.

Todo ello conduce en muchas ocasiones a que estas personas se vean atrapadas en un círculo vicioso que les impide protegerse, tratarse, conservar sus trabajos, cuidar su salud y sostenerse económicamente. En particular los pacientes electro hipersensibles pierden sus puestos de trabajo y el acceso al mundo laboral, el adecuado reconocimiento de su enfermedad y con ello su acceso a una atención médica continuada, adecuada y digna, y a la protección social.

Esto en muchos casos sumerge a las personas en una espiral de precariedad, pobreza y enfermedad al no poder evitar el elemento que daña su integridad física y mental que es prácticamente ubicuo. En los casos más graves, la situación de abandono institucional condena a los afectados a situaciones inhumanas, absolutamente inaceptables e incompatibles en un estado de derecho como el nuestro que garantiza el acceso universal a unos derechos básicos sanitarios y sociales. Sería preciso estudiar hasta qué punto ciertos casos suponen una vulneración múltiple de los DDHH, por el grado de daño, desprotección y abandono que padecen estas personas por los efectos de una actividad tecnológica infra regulada ambiental y sanitariamente.

El reconocimiento de esta situación conlleva una alteración de la salud con base orgánica producida por la exposición a un agente físico (radiación no ionizante), es una necesidad crucial para:

• Que los pacientes afectados por estas radiaciones puedan recibir, una valoración médica rigurosa, imparcial y basada en criterios científico médicos capaces de interpretar la clínica del paciente y sus síntomas, que tal y como señala la OMS, son “reales”, para tratarlos de forma eficaz.

• Que se pueda considerar la electro hipersensibilidad como causa posible de incapacidad laboral o incluso como enfermedad laboral, según el caso, abriendo así la posibilidad de facilitar y regular adaptaciones del puesto de trabajo, lo que permitiría al afectado mejorar su salud y conservar su empleo.

• Que, en los casos de incapacidad laboral manifiesta, los EHS tengan derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal, total o absoluta, según procediera, como cualquier otro trabajador o trabajadora enfermo.

Es a partir de el desconocimiento que no se incorpora ni respeta las recomendaciones precautorias de instituciones europeas como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa o resoluciones específicas, como las ya mencionadas, del Parlamento Europeo.

Sin embargo, la presencia de sentencias judiciales que reconocen la Electro hipersensibilidad como causa de incapacidad laboral e incluso como enfermedad laboral por accidente de trabajo [x] pone en evidencia que el problema existe, que es real y que las personas electro hipersensibles buscan un reconocimiento ajustado a lo que realmente les pasa.

Dado que, tal y como hemos mencionado, la OMS y el ICNIRP ignoran las bases científicas que avalan la capacidad de los CEM no ionizantes de generar efectos biológicos no térmicos en seres vivos, incluidos los humanos, y la posibilidad de que un subgrupo porte una mayor sensibilidad a los mismos con una respuesta de base orgánica, lo que se encuentra actualmente respaldado por diversos estudios.

 

Esta recopilación de casos consta de tres partes. La primera documenta las decisiones tomadas hasta el momento y oficialmente, clasificándolas según provengan de decisiones administrativas, legislativas o judiciales.
La segunda parte recoge la evidencia científica más destacada, clasificándola según dos grandes grupos de investigación básica; por una parte los aspectos clínicos o médicos y los aspectos físicos de las radiaciones por otra parte.

En la tercer parte hacemos una recopilación de estudios científicos, utilizados en los considerandos de diversas resoluciones o también como material de referencia para fallos judiciales con sentencia firme.

 

INTRODUCCIÓN (Usted está aquí)
DECISIONES GUBERNAMENTALES, PAÍSES
DECISIONES ADMINISTRATIVAS GUBERNAMENTALES
LEYES Y ORDENANZAS SANCIONADAS AL RESPECTO
JURISPRUDENCIA 
LLAMAMIENTOS MÉDICOS
LLAMAMIENTOS CIENTIFICOS

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